Fundaciones Guernsey: características clave y un punto de diferencia único
La diferencia clave entre una fundación y un fideicomiso
La principal diferencia entre una Fundación y un Fideicomiso es que una Fundación es una entidad legal y posee sus activos por derecho propio a diferencia de un Fideicomiso, donde los activos son propiedad legal de los Fideicomisarios, quienes los mantienen en beneficio de los Beneficiarios. bajo los términos de una escritura de fideicomiso.
Una Fundación crea una entidad legal separada con su propia personalidad jurídica, distinta del Fundador(es), Consejo o Beneficiarios. Una Fundación tiene una serie de características similares a las de una empresa con personalidad jurídica propia y un consejo de administración denominado Consejo. Sin embargo, lo que es más importante, es totalmente independiente y no tiene acciones ni miembros, ni ningún concepto de capital social.
Beneficiarios y una característica única de una Fundación Guernsey
Un Beneficiario de una Fundación es cualquier persona que tiene derecho a beneficiarse de esa Fundación. Los beneficiarios deben ser identificados por su nombre o por su relación con otra persona.
- Un aspecto único de la Ley de la Fundación de Guernsey es que contempla tanto a los Beneficiarios con derecho al voto como a los privados del derecho al voto.
Un Beneficiario autorizado es; derecho a una copia de la Constitución, los registros y las cuentas de la Fundación, y puede solicitar al Tribunal que cambie los Propósitos, o que revoque o disuelva una Fundación.
Sujeto a los términos de la Constitución, los Beneficiarios privados de sus derechos no tienen derecho a ninguna información. Esta es una característica novedosa de Guernsey Foundations y no se encuentra en ninguna otra jurisdicción.
El uso de Beneficiarios privados de sus derechos puede ser atractivo para arreglos familiares donde existe el deseo de proteger a la generación más joven de los efectos potencialmente corrosivos del conocimiento de una riqueza sustancial. Una vez que desaparece el motivo de la clasificación de un Beneficiario privado de su derecho al voto, como la edad, puede convertirse en un Beneficiario liberado.
Registro
Una Fundación se crea con el registro de sus documentos estatutarios en el Registro.
Para registrar una Fundación, se deben proporcionar los siguientes documentos e información:
- La carta
- Una declaración firmada por el Fundador (o su agente)
- Los nombres y direcciones de los Consejeros propuestos y sus consentimientos para actuar.
- El nombre y la dirección del tutor propuesto (si corresponde) y su consentimiento para actuar
- La dirección y el número de teléfono del domicilio social de la Fundación en Guernsey
- La cuota de inscripción
Siempre que el nombre no sea ilegal o ya se haya tomado y el Propósito no sea contrario a la Ley de Guernsey, la Fundación se registrará y se le otorgará un número y un Certificado de registro.
En este punto, la Fundación se convierte en una entidad legal separada de su Fundador, los funcionarios de la fundación (los Consejeros y cualquier Tutor) o Beneficiarios. El Registrador tiene discreción con respecto a si una Fundación estará o no sujeta a un proceso de renovación anual y, al igual que una empresa, una Fundación puede tener existencia perpetua.
Características clave de una fundación Guernsey
- El Ayuntamiento
Una Fundación de Guernsey es administrada por un Consejo compuesto por al menos dos Consejeros, excepto donde la constitución permite un solo Consejero. Si ni los Consejeros ni el Tutor son fiduciarios con licencia de Guernsey, entonces la Fundación requerirá que un agente residente de Guernsey mantenga los registros de la Fundación dentro de la jurisdicción.
El Consejo de una Fundación debe sus funciones a la propia Fundación. El Consejo no tiene ninguna obligación con los Beneficiarios de la Fundación.
Los consejeros tienen el deber de actuar de buena fe. También tienen el deber de no obtener ganancias, excepto las permitidas por la Constitución, preservar la propiedad de la Fundación, dar información al Tutor y a los Beneficiarios con derecho al voto, llevar registros contables y ser imparciales.
- La Constitución: Carta y Reglas
El documento fundamental por el que se rige una Fundación es su Constitución. La Constitución consta de dos partes: la Carta y el Reglamento.
El Acta Constitutiva debe contener el nombre y propósito de la Fundación, una descripción de su capital inicial o dotación, y si la Fundación tiene una duración limitada, en cuyo caso se debe indicar la duración. También puede contener cualquier otra cosa que el Fundador desee incluir.
El Reglamento establece las disposiciones de funcionamiento de la Fundación, detalla las funciones de los Consejeros, trata los procedimientos para el nombramiento, retiro y remuneración de los Consejeros y de cualquier Tutor, e identifica al Beneficiario por defecto. Las Reglas también pueden especificar otras cuestiones, como la forma en que se deben aplicar los activos de la Fundación y cómo se pueden agregar o excluir Beneficiarios. También pueden imponer obligaciones a un Beneficiario o contener medidas de protección para rescindir el interés de un Beneficiario, por ejemplo, si se declara insolvente.
- El fundador
El Fundador de una Fundación de Guernsey determina; el Objeto de la Fundación, decide la Constitución de la Fundación, y la dota de capital inicial. El Fundador, o su mandatario, deberá también consignar su nombre como Fundador, a la Constitución de la Fundación, mediante su firma.
Corresponde también al Fundador nombrar a los Consejeros iniciales ya cualquier Tutor y hacer registrar la Fundación. El Fundador también puede ser Consejero o Tutor, pero no ambos a la vez, además de Beneficiario.
Reserva de poderes por parte del Fundador
El Fundador puede reservarse ciertos poderes limitados para sí mismo, tales como el poder de reforma o revocación de la Constitución, y/o de los Fines de la Fundación.
Estos poderes sólo pueden reservarse durante la vida del Fundador, si es una persona física, o durante 50 años a partir de la fecha de su constitución, en el caso de una persona jurídica. Después de lo cual, los poderes reservados caducan automáticamente. Esto no impide que el Consejo delegue ciertas funciones al Fundador.
- Guardian
En situaciones donde hay Beneficiarios privados de sus derechos o donde hay un Propósito declarado, pero no Beneficiarios individuales, una Fundación de Guernsey debe tener un Tutor.
La función del Tutor es hacer cumplir los Propósitos de la Fundación en nombre de los Beneficiarios privados de sus derechos, o cuando no haya Beneficiarios, en sustitución de ellos. Las fundaciones que tienen Beneficiarios, pero no Beneficiarios privados de sus derechos, no están obligadas a tener un Tutor.
El Fundador puede actuar como Guardián. El Tutor será nombrado en el Registro y no podrá servir en el Consejo al mismo tiempo. Debe mantener cuentas y registros precisos durante su tutela.
Deberes adeudados
Un tutor también tiene deberes fiduciarios con el Fundador y los Beneficiarios para hacer cumplir la Constitución.
Información adicional
Si necesita información adicional sobre las Fundaciones de Guernsey, sus beneficios y cómo se pueden utilizar, comuníquese con John Nelson en la oficina de Dixcart en Guernsey: consejo.guernsey@dixcart.com
Dixcart Trust Corporation Limited, Guernsey: Licencia fiduciaria completa otorgada por la Comisión de Servicios Financieros de Guernsey. Número de empresa registrada en Guernsey: 6512.


