Impuesto Mínimo Global a Empresas Multinacionales
A partir del 1 de enero de 2024 entró en vigor el Pilar 2 (BEPS 2.0), tal y como recomienda la OCDE, donde las empresas multinacionales están sujetas a un impuesto mínimo global del 15% que se aplicará por primera vez para determinadas grandes economías –acordado por más de 140 países bajo el Marco Inclusivo de la OCDE.
En la era digital y frente a la globalización, la economía global se ha transformado: los países enfrentan presiones para reducir sus tasas impositivas sobre la renta corporativa para ofrecer incentivos para competir por capital e inversión. Basándose en las acciones BEPS y estableciendo un piso para la competencia fiscal, la OCDE, junto con los países miembros, ha abordado el problema de la acción colectiva para la llamada carrera hacia el fondo.
Se aplica una serie de reglas entrelazadas a las empresas que gravan por debajo de la tasa del 15% en un país (con la posibilidad de que otros países puedan aplicar un impuesto complementario), que se resume a continuación en seis pasos:
Paso 1: Determinación del alcance de los grupos multinacionales
Se aplican los siguientes pasos para determinar qué grupos multinacionales están dentro del alcance:
- Grupos internacionalmente activos: se requiere determinación de si el grupo tiene entidades o establecimientos permanentes en más de una jurisdicción;
- Grupos con ingresos anuales de 750 millones de euros o más, en al menos dos de los cuatro años anteriores inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal objeto de prueba; y
- Identifique las entidades excluidas de la aplicación de las reglas del Pilar II (pero tenga en cuenta que no están excluidas del cálculo del umbral de ingresos anterior).
- Quedan excluidas las entidades de interés público, como organizaciones gubernamentales y sin fines de lucro, entidades sin impuestos (como fondos de pensiones y de inversión) y determinadas sociedades tenedoras de activos.
Paso 2: Asignación de ingresos a las entidades constituyentes sobre una base jurisdiccional
El grupo multinacional necesita determinar los ingresos (abreviados como FANIL por Ingresos o Pérdidas Netas de Contabilidad Financiera, determinados por las normas contables para la presentación de informes financieros) y la ubicación de cada entidad constituyente, para identificar el tratamiento fiscal local respectivo.
Paso 3: Cálculo de los ingresos de GloBE
Los ingresos de Global Anti-Base Erosion (GloBE) se calculan haciendo ajustes a FANIL para alinear la base impositiva para el impuesto mínimo global con aquellos que normalmente se aplican para fines impositivos locales. Los tipos de ajustes incluyen:
- Ajustes a los ingresos de la contabilidad financiera para alinearse mejor con los ingresos imponibles: impuestos netos, dividendos (evitar la doble contabilización de ganancias dentro de un grupo), ganancias y pérdidas de capital (no realizadas, sin impacto para GloBE; realizadas, pueden necesitar ajustes para las diferencias temporales entre contabilidad e impuestos). ), ganancias y pérdidas de divisas asimétricas (las diferencias en el tratamiento entre contabilidad e impuestos requieren una conciliación para alinearse con los ingresos imponibles), gastos de pensiones (uso de principios de contabilidad fiscal), compensación basada en acciones (parte deducible de los impuestos agregados a los ingresos de GloBE);
- Se ajusta la correcta asignación de ingresos entre jurisdicciones, como ajustes de precios de transferencia y financiación intragrupo;
- Ajustes basados en políticas, como la prohibición de pagos ilegales, como sobornos, o el pago de multas y sanciones (solo permitidos hasta un máximo de 50,000 euros).
Paso 4: Determinación de los impuestos cubiertos ajustados
Para cada entidad constituyente, se calcula el ingreso o pérdida de GloBE. Luego se debe calcular el impuesto asociado a la renta siguiendo los siguientes pasos:
- Determinación de los impuestos cubiertos: el gasto fiscal actual como se muestra en las cuentas financieras (incluye impuestos sobre la renta, pero no incluye impuestos no basados en la renta, como impuestos indirectos, impuestos sobre la nómina y sobre la propiedad);
- Ajuste a los impuestos cubiertos: para considerar los impuestos que no están registrados en la línea de impuestos del estado de pérdidas o ganancias y excluir los impuestos no relacionados con los ingresos o pérdidas de GloBE, abordando las diferencias temporales y los créditos fiscales;
- Asignación transfronteriza: ajuste para asignar ciertos impuestos transfronterizos a la entidad constituyente adecuada (como impuestos impuestos bajo un régimen CFC, impuestos de distribución, retención de impuestos sobre dividendos pagados u otros impuestos pagados);
- Ajustes posteriores a la presentación: en el caso de ajustes posteriores a la presentación, generalmente se requiere un nuevo cálculo de la ETR para el año fiscal correspondiente (los ejemplos incluyen ajustes de auditoría o precios de transferencia).
Paso 5: Cálculo de la ETR y cálculo del impuesto de recarga
Los ingresos o pérdidas de GloBE y los impuestos cubiertos (pasos 3 y 4 anteriores) de las mismas jurisdicciones deben sumarse para determinar la tasa impositiva efectiva jurisdiccional (ETR).
Tenga en cuenta que se aplica una exención a las multinacionales que tienen operaciones limitadas, es decir, por debajo de los umbrales de minimis de 10 millones de euros para ingresos y 1 millón de euros para ingresos.
De GloBE se deduce una exclusión de ingresos basada en sustancias para reducir la carga potencial sobre las multinacionales con operaciones e inversiones genuinas en una jurisdicción. Se aplica un porcentaje de los activos tangibles y los gastos de nómina a los efectos de la exclusión de ingresos basada en sustancias.
El porcentaje del impuesto complementario se debe a la diferencia entre la tasa mínima del 15 % y la ETR en la jurisdicción, el delta que se aplica a los ingresos o pérdidas de GloBE en la jurisdicción, después de deducir una exclusión de ingresos basada en sustancias.
A cada entidad constituyente, con ingresos GloBE, se le asigna posteriormente un impuesto complementario.
Paso 6: Cargue el impuesto de recarga según QDMTT, IRR o UTPR
Una jurisdicción miembro tiene la obligación de pagar un impuesto complementario para un grupo multinacional según tres tipos de disposiciones, en la siguiente regla de orden acordada:
- Si su impuesto nacional ya alcanza el mínimo global, no tendrá que pagar impuestos adicionales de otros países, lo que se conoce como Recarga Mínima Nacional Calificada (QDMTT);
- Si la jurisdicción donde está ubicada la entidad constituyente con bajos impuestos no tiene un impuesto complementario mínimo nacional, la entidad matriz última, en proporción a su participación en la propiedad, podría recaudar el impuesto complementario según la TIR (Regla de Inclusión de Ingresos);
- Si la entidad matriz última se encuentra en una jurisdicción que no ha implementado un impuesto complementario mínimo nacional, entonces el impuesto complementario se aplicará a la siguiente entidad en la cadena de propiedad que esté ubicada en una jurisdicción con una TIR siguiendo un impuesto máximo. -aproximación hacia abajo;
- Cuando no se aplica la TIR, se aplica la regla de pago subimpuesto (UTPR). La UTPR actúa como respaldo de la TIR, asegurando un pago de impuestos complementario dentro de las jurisdicciones que aplican esta regla.
Reglas específicas para cada jurisdicción
Los miembros deberán implementar las reglas GloBE de una manera que sea consistente con los resultados proporcionados en el orden de reglas acordado, para garantizar resultados transparentes y predecibles en todas las jurisdicciones. Tenga en cuenta que el proyecto legislativo de reglas GloBE se adapta a una amplia gama de grupos multinacionales y sistemas fiscales. La OCDE ha recomendado que las normas del Pilar 2 entren en vigor en 2024.
Conclusión
La implementación del Pilar 2 marca un paso significativo hacia la creación de condiciones más equitativas y para abordar los desafíos fiscales que surgen de la economía digital. En última instancia, el Pilar 2 representa un paso fundamental hacia un sistema tributario global más equitativo y sostenible. Su impacto dependerá de una implementación efectiva, de abordar posibles preocupaciones y de una evaluación continua para garantizar que cumpla con los objetivos previstos.
Información adicional
Si desea analizar alguno de los asuntos planteados en este artículo, comuníquese con Lionel de Freitas, director de nuestra oficina de Dixcart en Portugal: asesoramiento.portugal@dixcart.com.


