Planificación de superyates: estudios de casos prácticos (2 de 2)

Nuestra breve serie sobre la planificación de un superyate tiene como objetivo proporcionar una base de comprensión para aquellos que están considerando construir o comprar una embarcación. En este, el segundo artículo de la serie, analizaremos más de cerca cómo se unen los diversos elementos en la operación de un superyate, a través de dos estudios de casos simples.

Si no ha leído el artículo uno y desea hacerlo, siga el siguiente enlace:

En este artículo vamos a echar un vistazo a dos casos de estudio:

Estudio de caso 1: MY-20

MY-20 es un yate de nueva construcción de 20 m, que ha sido comprado por un propietario beneficiario final (UBO) residente en el Reino Unido. El propósito de MY-20 es navegar a nivel nacional dentro de las aguas del Mediterráneo, sin intención de navegar internacionalmente. El UBO no tiene la intención de contratar a un profesional de la gestión de yates, ya que se utilizará principalmente como un barco de día y la tripulación se contratará con una tarifa diaria.

Propiedad del activo:

Si bien el MY-20 se utilizará como embarcación privada, todavía existen muchas responsabilidades potenciales que deben reducirse. Siempre se recomienda una entidad propietaria para mitigar cualquier responsabilidad personal injustificada a la que pueda estar expuesto el UBO a través de la operación MY-20. Por ejemplo, delimitar cualquier exposición a reclamos personales, por ejemplo, ilícitos, contractuales, etc.

Además, para evitar que el UBO sea considerado un empleado o director de facto de la entidad, es mejor utilizar un vehículo transparente, como una sociedad limitada. La Asociación de la Isla de Man puede solicitar personalidad jurídica separada y, por lo tanto, responsabilidad limitada desde el principio.

Para este arreglo nuestro UBO será el Socio Comanditario, cuya responsabilidad se limita a sus contribuciones a la Sociedad. El Socio General tiene responsabilidad ilimitada y por lo tanto será un Vehículo de Propósito Especial (SPV). En este caso, el SPV es una sociedad limitada privada de la Isla de Man (IOM Co Ltd) que, por supuesto, también se beneficia de una personalidad jurídica independiente y, por lo tanto, de una responsabilidad limitada.

Como socio general, IOM Co Ltd proporcionará la gestión y el control de MY-20 y sus operaciones. Al hacerlo, IOM Co Ltd administrará la embarcación, incluida la celebración de reuniones de la junta, la toma de decisiones, la presentación de informes anuales, las cuentas, incluida la liquidación de facturas, la revisión y el acuerdo contractual aplicable y, por supuesto, trabajará en estrecha colaboración con el Capitán. Es imperativo que no se vea que el UBO participe en ninguna de estas actividades, para que no se lo considere un socio general y anule la planificación.

Destacar

La elección de la bandera por parte de la UBO definirá las leyes y los estándares regulatorios bajo los cuales navegará el MY-20. También tendrá implicaciones para la facilidad de administración. Por lo tanto, la elección del registro es importante.

Como el MY-20 solo navegará dentro de las aguas de la UE, un estado de bandera de la UE tendrá más sentido. De los registros disponibles, el Registro de buques de Malta es el mayor de Europa y uno de los mayores registros de buques del mundo. La Dirección de Marina Mercante define al MY-20 como un yate registrado privado, porque es un yate de recreo utilizado con el único propósito del propietario, tiene más de 6 m de eslora, no se dedica al comercio y no transporta pasajeros a título oneroso.

La bandera de Malta es beneficiosa en nuestro caso porque el proceso de registro es relativamente sencillo, ya que el registro de Malta es un registro marítimo moderno y administrativamente eficiente.

El registro solo se otorgará una vez que la Administración Marítima de Malta esté convencida de que el buque cumple con todos los estándares de dotación, seguridad y prevención de la contaminación requeridos por las convenciones internacionales aplicables. Durante el proceso de registro también se requiere la documentación probatoria pertinente. La documentación debe incluir evidencia de propiedad de un registro anterior a menos que la embarcación sea nueva.

Puedes leer más sobre la por qué Malta es un gran lugar para abanderar un barco, aquí.

Import / Export

Si bien el UBO y la entidad propietaria no son residentes de la UE y el MY-20 es un barco privado, la admisión temporal no será una opción ya que el alférez será maltés y el yate no viajará fuera de las aguas de la UE. Por lo tanto, el UBO debe pagar el IVA en la importación inicial de la embarcación a un Estado miembro de la UE y debe presentar pruebas de ello a partir de entonces.

Mientras que Luxemburgo ofrece la tasa de IVA más baja en la UE @ 17%, también no tiene salida al mar, lo que hace que sea logísticamente poco realista importar un yate allí. Esto significa que la tasa de IVA de Malta @ 18% es la más baja en la UE para la importación de yates.

Dado que el MY-20 es un yate de 20 m, se debe obtener una dispensa especial de las autoridades de Malta para un viaje único para cruzar el Mediterráneo y navegar a Malta para su importación. La autoridad aduanera de Malta exige una valoración del yate para aprobar la importación del MY-20.

Tras la aprobación de la valoración y la llegada a Malta, las autoridades aduaneras inspeccionarán el MY-20 y solicitarán el pago del IVA al 18 % en función del valor del MY-20. Después de recibir el pago, las autoridades de Malta emitirán un certificado de pago del IVA, a su discreción.

Para promulgar esto, se requiere un agente de IVA de Malta. IOM Co Ltd se comprometerá con Dixcart Malta, quien actuará como agente de IVA para garantizar que el yate se importe correctamente.

Estudio de caso 1: en resumen

La solución de UBO exige una sociedad limitada de la Isla de Man con personalidad jurídica separada, que tiene un SPV que actúa como socio general. MY-20 se registrará en Malta y se pagará el IVA en la importación. El MY-20 navegará por el Mediterráneo y, con la condición de que no abandone las aguas de la UE durante un período lo suficientemente largo como para poner en peligro su estado de pago del IVA, el yate puede seguir circulando libremente por las aguas de la UE.

Estudio de caso 2: MY-50

Para mayor comodidad, utilizaremos el mismo UBO, excepto que la embarcación es un superyate de 50 m. La UBO ha comprado el superyate con la intención tanto de uso privado como de alquiler, para ayudar con el mantenimiento continuo. El superyate se puede utilizar para navegar en la UE y más allá.

Debido al arreglo previsto, MY-50 requerirá un conjunto de profesionales, incluido un administrador de yates, un corredor de yates, un asesor fiscal, un proveedor de servicios corporativos como Dixcart y posiblemente un especialista en tripulación, si el administrador de yates no brinda dichos servicios.

Para nuestros propósitos, nos referiremos al superyate como MY-50.

Propiedad del activo:

Debido a que el UBO es residente del Reino Unido, se puede utilizar la misma estructura para garantizar que la persona no se considere un empleado o un director en la sombra de la entidad propietaria: una sociedad limitada con un SPV que actúa como socio general (IOM Co Ltd).

IOM Co Ltd administrará MY-50 de manera similar a MY-20, gestionando todas las reuniones de la junta, decisiones, presentaciones anuales, contratos. Esto incluirá la contabilidad de gestión asociada no solo con el mantenimiento continuo y el pago de facturas, etc., sino también con la operación de cualquier contrato de fletamento.

IOM Co Ltd trabajará en estrecha colaboración con el UBO, el Capitán, el administrador del yate, el corredor de yates y el asesor fiscal para garantizar que la estructuración siga siendo efectiva y que el superyate se administre de manera eficiente.

Destacar

Para utilizar el procedimiento de IVA de Admisión Temporal cuando el superyate está siendo utilizado por el UBO, se requerirá una bandera fuera de la UE. La admisión temporal permite que la embarcación navegue en aguas de la UE durante un período de tiempo sin que se deba pagar el IVA en la importación/exportación. Puedes lea más sobre Admisión Temporal aquí.

Además, dado que el MY-50 también se utilizará para vuelos chárter comerciales, el UBO puede optar por utilizar el esquema de yates dedicados al comercio registrando la embarcación en las Islas Caimán o las Islas Marshall. Ambas opciones califican tanto para la Admisión Temporal como para permitir el fletamento comercial, sujeto a condiciones, y son registros de gran prestigio.

Esquema de yates dedicados al comercio (YET)

Para aquellos con yates con pabellón en las Islas Caimán y las Islas Marshall, el Esquema YET presenta un enfoque híbrido, mediante el cual el yate se puede utilizar tanto para vuelos chárter privados como comerciales, aunque sujeto a condiciones estrictas.

Por ejemplo, la directriz El esquema YET permite yates privados con la bandera de las Islas Caimán navegar bajo charter comercial en los territorios de Francia y Mónaco con exención de IVA. El uso del Esquema YET permite al patrón cambiar entre YET y Admisión Temporal, pausando el período de Admisión Temporal de 18 meses, cuando se utiliza el barco con fines comerciales.

Si bien el esquema YET proporciona beneficios claros para el UBO, existen condiciones estrictas para su uso, por ejemplo, el área para alquiler comercial está restringida mientras se encuentra en aguas de la UE, el período de alquiler comercial está restringido a un máximo de 84 días, el yate debe tener más de 24 m. de longitud y requiere una encuesta de verificación de cumplimiento, se requiere un agente de IVA francés, etc.

Si se cumple, el Esquema YET puede garantizar que no se pagará IVA en la importación del casco y, como tal, no requerirá desembolso. La correcta aplicación del esquema YET puede proporcionar una solución de IVA neutral para el flujo de caja. La contravención de cualquiera de los requisitos puede estar sujeta a la aplicación de impuestos, sanciones o multas por parte de las autoridades locales.

Actualmente, el programa YET se limita a las embarcaciones registradas en las Islas Marshall y las Islas Caimán.

Para nuestros propósitos, utilizaremos la bandera de las Islas Caimán.

Estudio de caso 2: en resumen

La propiedad del MY-50 también requerirá una Sociedad Limitada de la Isla de Man con personalidad jurídica separada, lo que significa una vez más que el UBO no debe participar en la gestión y administración en curso del superyate. Además, la bandera elegida no es de la UE y la embarcación está equipada para navegar en aguas internacionales, por lo que el procedimiento de Admisión Temporal es aplicable cuando el MY-50 se utiliza como un superyate privado.

Como la bandera elegida es las Islas Caimán, el UBO puede utilizar el procedimiento YET para fletar comercialmente el MY-50 en aguas francesas y monegascas, sujeto a condiciones. ¿Como funciona esto?

El corredor de yates contratado comercializaría el MY-50 para aquellos que buscan una experiencia de alquiler de lujo. Una vez que un cliente ha solicitado fletar el MY-50, trabaja con el administrador del yate para crear un acuerdo de flete MYBA estandarizado, que detalla las fechas del flete junto con los costos aplicables al cliente, incluido el IVA, entre otra información.

Una vez que el acuerdo ha sido firmado y entregado al registro de las Islas Caimán, el estado del pabellón emite un Certificado de registro temporal para yates dedicados al comercio del superyate. El certificado indicará el plazo de prescripción en relación con la carta comercial.

Cuando el UBO está a bordo, el superyate es un barco privado y puede tener libre circulación dentro de la UE bajo Admisión Temporal (es decir, no se requiere contrato de fletamento, tarifa o IVA).

Contáctanos

Si necesita más información sobre la estructuración de yates y cómo podemos ayudarlo, no dude en ponerse en contacto con Paul Harvey en Dixcart.

Dixcart Management (IOM) Limited tiene licencia de la Autoridad de Servicios Financieros de la Isla de Man.

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